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RECURSO DE CASACIÓN LABORAL INTERPUESTO POR EL LICENCIADO MANUEL AROSEMENA, EN REPRESENTACIÓN DE JOSE CAMARENA, CONTRA LA SENTENCIA DE 1º DE ABRIL DE 2004 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, DENTRO DEL PROCESO: PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD S. A., -VS- JOSE CAMARENA. PONENTE: WINSTON SPADAFORA F. PANAMÁ, VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Winston Spadafora Franco
Fecha: 20 de mayo de 2004
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 207-04
VISTOS:
El licenciado Manuel Arosemena, actuando en nombre y representación de JOSE CAMARENA, ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 1º de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral: PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD S.A., -VS- JOSE CAMARENA.
La sentencia impugnada confirma la Sentencia No. 2 de 12 de febrero de 2004, expedida por el Juzgado Segundo de la Segunda Sección, que autorizó el despido del trabajador JOSE CAMARENA, quien se encontraba amparado por fuero sindical.
El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos consignados en la ley para su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal que nos ocupa no puede ser admitida, por las razones que se explican de seguido:
En primer término, el Tribunal de Casación observa que el recurso propuesto carece de los presupuestos establecidos en el artículo 925 del Código de Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
"Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;
2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía;
3. Cuando se decrete la disolución de la organización sindical."
Observa la Sala, que la empresa PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD S.A., solicitó la autorización de despido del trabajador JOSE CAMERENA (con fuero sindical), ante el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, por haber incurrido en la causal contemplada en el numeral 11 acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo. La petición fue acogida por el Juzgado, y esa decisión confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al decidir recurso de apelación presentado por el trabajador.
Lo anterior revela, que se ha cumplido con el procedimiento establecido para aquellos trabajadores que gocen de fuero, en este caso, fuero sindical, cuando la empresa considera que han incurrido en alguna causa que justifica su despido, lo que se traduce a que en ningún momento se ha violentado el referido fuero sindical contemplado en el numeral 2 del artículo 925 del Código de Trabajo, que haría admisible el Recurso de Casación Laboral.
Este es el criterio mantenido por la Sala Tercera en casos similares al que nos ocupa, tal como puede verificarse en las resoluciones 8 de marzo de 2002; 26 de noviembre de 2001; 26 de noviembre de 2001, 21 de agosto de 2001, y 16 de octubre de 1998, cuando señaló lo siguiente:
"Se hace necesario destacar que el recurso de casación laboral es un recurso extraordinario en el sentido de que sólo se puede interponer contra decisiones concretas y determinadas del Tribunal Superior, y por motivos específicamente señalados en la norma arriba transcrita por lo que, concluye la Sala, el casacionista interpuso el recurso contra una resolución que no admite casación ya que la misma no se adecua a ninguna de las situaciones previstas en la norma comentada." (El subrayado es de la Sala).
De allí, que la sentencia impugnada no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 925 del Código de Trabajo, y lo procedente es negarle viabilidad al recurso interpuesto.
En consecuencia, la Sala Tercera de CASACIÓN LABORAL, de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el Recurso de Casación Laboral interpuesto por el licenciado MANUEL AROSEMENA, en nombre y representación de JOSE CAMARENA.
NOTIFÍQUESE.
WINSTON SPADAFORA FRANCO
ADÁN ARNULFO ARJONA L. -- ARTURO HOYOS
JANINA SMALL (Secretaria)


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